LEY ORGANICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

Se ha venido observando en el país una existencia mayoritaria de contratos a plazo fijo por sobre los de plazo indefinido, lo que permite entrever una vocación desde los inicios, de duración limitada de la relación laboral, cuando uno de los intereses del Estado es la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos, accesibles únicamente cuando se encuentra en una situación laboral más estable.

En este sentido, debe además impedirse el desahucio de parte del empleador, habida cuenta de que este trámite previo opera para los contratos a plazo fijo, pero sí debe admitirse para el trabajador, evitándole los trámites administrativos y manteniendo las compensaciones adicionales por desahucio.

Asimismo, al haberse permitido el desarrollo de actividades complementarias, ha venido sucediendo que quienes prestan sus servicios a la empresa usuaria, no participan en el pago de las utilidades con aquellos trabajadores de tal empresa.

Por otra parte, si bien en el ámbito tributario se ha previsto una norma que expresamente permita establecer la vinculación entre las empresas, no ha sucedido lo mismo en el ámbito laboral, respecto de aquellas constituidas para participar en el mismo proceso productivo.

Una situación manifiestamente injusta es la de las madres embarazadas que pueden ser despedidas actualmente, aunque con una indemnización mayor a la ordinaria por su situación especial. Pero nada permite que, una vez ocasionado el despido, la madre pueda acceder nuevamente a una plaza de trabajo de manera que pueda colaborar en el sustento del hogar.

En este caso se requiere una intervención mayor del Estado para que se tenga por ineficaz el despido del que ha sido objeto, de tal suerte que le permita reincorporarse a las labores y mantener inalterada su situación a pesar de las discriminaciones de que pueda ser objeto.

También debe garantizarse el reintegro a los dirigentes sindicales en caso de despido intempestivo y reforzarse las indemnizaciones por despido a causa de discriminación.

De igual manera, se propone extender el ámbito de la jurisdicción coactiva para que el Ministerio del ramo pueda recaudar para los trabajadores, las utilidades que les correspondan, luego de que haya existido una resolución firme en el ámbito tributario que haya declarado la existencia de utilidades o en un monto mayor a aquel sobre el cual se pagaron las participaciones de los trabajadores.

Además, al amparo de la celeridad que debe promoverse en la solución de la conflictividad laboral, se elimina aquellos registros administrativos innecesarios, que realizaba el Ministerio rector del trabajo, con el afán de descongestionar esta entidad y facilitar que la misma dedique sus mayores esfuerzos en las funciones de inspección, control y verificación que por ley le corresponde.

Por otro lado, el trabajo no remunerado del hogar, realizado fundamentalmente por mujeres, cumple una función económica y social de importancia central para la sociedad, que no ha sido objeto de reconocimiento normativo ni social.

A pesar de los muchos avances realizados hasta la fecha, la inmensa mayoría de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado se encuentran al margen de toda protección. Consecuencia de todo ello, un gran número de los adultos mayores, no pueden acceder a una pensión de jubilación, circunstancia que aumentaría los riesgos de exclusión social entre las personas de mayor edad. Por otra parte, la universalización del derecho a la Seguridad Social tiene como objetivo ofrecer a las personas una protección integral frente a los riesgos sociales a lo largo de toda su vida, aspiración que no podrá materializarse con las tasas de afiliación actuales.

Por su parte el artículo 340 de la Constitución de la República señala que el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social estará conformado, entre otros, por el ámbito de la seguridad social.

Por lo señalado, es urgente establecer un espacio adecuado que permita la afiliación de las personas que han dedicado su vida al trabajo del cuidado familiar, mediante un tratamiento normativo adecuado que contemple las características particulares de esta actividad, correspondiendo al Estado, de manera obligatoria, incluir a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares.

A pesar de los muchos avances realizados hasta la fecha, la inmensa mayoría de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado se encuentran al margen de toda protección. Consecuencia de todo ello, un gran número de los adultos mayores, no podrán acceder a una pensión de jubilación, circunstancia que aumentarían los riesgos de exclusión social entre las personas de mayor edad. Por otra parte, la universalización del derecho a la Seguridad Social tiene como objetivo ofrecer a las personas una protección integral frente a los riesgos sociales a lo largo de toda su vida, aspiración que no podrá materializarse con las tasas de afiliación actuales.

El trabajo no remunerado del hogar, realizado fundamentalmente por mujeres, cumple una función económica y social de importancia central para la sociedad, que no ha sido objeto de reconocimiento normativo ni social. Es urgente por ello establecer un espacio adecuado que permita la afiliación de las personas que han dedicado su vida al trabajo del cuidado familiar, mediante un tratamiento normativo adecuado a las características de esta actividad.

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